Estatutos
CAPÍTULO I
- Denominación, integración y sede
Artículo l - La organización que establece los
presentes Estatutos se denomina Proyecto Demócrata Cubano. La misma es
identificada también con las siglas PDC.
Artículo 2 - Integran el Proyecto Demócrata
Cubano los ciudadanos cubanos mayores de edad, residentes o no en Cuba y,
excepcionalmente, los ciudadanos extranjeros residentes o no en nuestro país
que, sin distinción de credos o de cualquier otra índole, abracen y promuevan
las ideas, principios y valores de la Doctrina Socialcristiana, compartan los
fundamentos del programa de la organización y respeten los presentes estatutos.
Artículo 3 - Toda persona que solicite su
ingreso a la organización debe:
- Asumir los estatutos, el código ético y el
programa del PDC.
- Poseer el aval de un miembro.
- Ser aceptada su solicitud por el consenso de la instancia a la cual se la
dirige.
Artículo 4 - Se reconocen dos categorías de
participación:
Los miembros deben asumir el Programa y las
normas estatutarias establecidas. Los colaboradores, conocen y respetan los
mismos sin compromiso de obligatorio cumplimiento.
Artículo 5 - El PDC funciona en el territorio
nacional y en el exterior y su sede radica en la ciudad de La Habana, capital de
la República de Cuba.
CAPÍTULO II
- Eticidad, derechos y deberes
Código Ético
Artículo 6 - Todos los integrantes del Proyecto
Demócrata Cubano protegen y defienden el bien común, la dignidad de la persona
humana y los derechos humanos promulgados en la Declaración Universal.
Artículo 7 - Los afiliados se caracterizarán
por el sentimiento comunitario, la solidaridad, modestia, honestidad y sencillez
de sus actitudes, tanto en el desempeño de sus funciones o cargos, como en la
vida cotidiana; en congruencia con los valores que propugna y defiende la
organización.
Artículo 8 - Las relaciones entre los miembros
se fundamentarán en el respeto mutuo, la solidaridad y en el cumplimiento y
observancia del Programa y los Estatutos que rigen a la institución.
Artículo 9 - Todos los miembros reconocerán y
respetarán la representatividad de su instancia inmediata.
Artículo 10 - Ningún militante antepondrá sus
intereses personales o grupales por encima de los intereses de la institución.
Artículo 11 - Todos los partidarios del PDC
velarán por los legítimos intereses de la nación cubana.
Artículo 12 - Los integrantes de esta
organización privilegiarán la negociación respetuosa como vía para
solucionar solucionar los diferendos.
Artículo 13 - Los miembros del PDC enarbolarán
como divisa:
- La defensa y preservación de la
independencia y soberanía nacionales.
- El respeto a los símbolos patrios.
- Los valores de libertad política, justicia social y solidaridad humana en la
búsqueda del bien común.
Artículo 14 - Los integrantes de esta
organización se pronunciarán, públicamente, conforme a los valores, ideas,
principios y/o programas establecidos por la misma. Para hacerlo a nombre del
PDC, deberán poseer el mandato de la instancia que corresponda.
Artículo 15 - Ningún miembro contraerá
compromisos políticos con otra organización que puedan conllevar obligación
y/o dejación de los contraídos con el PDC, sin el consentimiento y la
aprobación de su instancia superior.
Derechos
Artículo 16 - Todos los miembros tienen derecho
a recibir la formación e información adecuadas conforme a las ideas,
principios y valores que rigen a la organización y sus actividades.
Artículo 17 - Cada afiliado que reúna los
requisitos estatutarios establecidos, tiene derecho a proponer y/o ser propuesto
para desempeñar funciones de responsabilidad.
Artículo 18 - Las personas que ostenten el
status de colaboradores del PDC y soliciten su incorporación a la
organización, no requerirán del proceso de admisión especificado en el inciso
2 del artículo 3. También se les tendrá en cuenta el período de
colaboración en virtud del requisito de permanencia establecido en el artículo
31.
Artículo 19 - Cualquier miembro puede recabar
apoyo solidario, material o humano de la institución cuando sus necesidades lo
demanden.
Artículo 20 - Todo militante tiene derecho a
dirigir propuestas o recomendaciones, formular inquietudes o cualquier otro
asunto de su interés y a recibir atención y/o respuesta en un plazo no mayor
de 30 (treinta) días naturales.
Artículo 21 - Los militantes del PDC tienen
derecho a solicitar, a través de su instancia inmediata superior, una reunión
extraordinaria con el Secretariado Ejecutivo Nacional cuando alguna eventualidad
así lo amerite.
Artículo 22 - Los integrantes tienen derecho a
participar en todas las reuniones de los órganos del PDC del que forma parte o
de otras que se convoquen y exponer libremente en ellas sus opiniones.
Deberes
Artículo 23 - Todos los miembros deben mantener
una conducta social y ética apropiadas, acorde a los preceptos de la
organización.
Artículo 24 - Todos los integrantes deben
profundizar en el conocimiento de la Doctrina Socialcristiana y contribuir a la
formación y capacitación de los demás; en congruencia con lo previsto en el
artículo 16.
Artículo 25 - Cada militante tiene el deber de
trabajar tenaz y tesoneramente para coadyuvar a consolidar los propósitos del
PDC.
Artículo 26 - Cada afiliado tiene el deber de
respaldar, públicamente, los lineamientos y declaraciones emanadas de los
diferentes órganos de dirección de la institución. En caso de disentir,
procederá de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 y 21.
Artículo 27 - Toda persona que ostente la
categoría de miembro del Proyecto Demócrata Cubano, debe tener una
participación activa en el cumplimiento de las orientaciones o disposiciones
dimanadas de los diferentes niveles de dirección.
Artículo 28 - Los partidarios del PDC tienen el
deber de participar en las elecciones que se convoquen, tanto para elegir como
para ser elegidos. Asimismo, cada proposición se validará con el derecho de
voluntariedad libremente asumido por la persona propuesta.
Artículo 29 - Todos los integrantes deben
mantener absoluta discreción en los asuntos de carácter confidencial del PDC.
Artículo 30 - Todos los afiliados están en el
deber de abonar su cotización para contribuir al incremento del patrimonio de
la organización.
Artículo 31 - Todos los partidarios deben tener
una permanencia mínima de 6 meses en la organización para ocupar cargos.
CAPÍTULO III
Artículo 32 - El Proyecto Demócrata Cubano es
una organización política de propuestas alternativas para la transición
pacífica hacia la democracia en Cuba.
Esta institución se inspira en el humanismo y la Doctrina Socialcristianos,
reconoce a la persona humana en su dignidad plena como sujeto de derechos
inalienables y fundamenta éstos en la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
El PDC promociona la justicia social y el bien
común en el marco de una cultura de solidaridad; reconoce el trabajo como
virtud y la dignidad plena del trabajador en el desarrollo de una Economía
Social de Mercado.
La democracia participativa a la que aspiramos
está fundamentada en la ética, la pluralidad, la tolerancia y la solidaridad,
legitimada por un Estado Nacional Democrático de Derecho; en el que todos los
ciudadanos tengan la posibilidad de elegir y ser elegidos mediante el voto libre
y secreto; en el que los poderes del Estado sean independientes entre sí y en
el que sea garantizada la alternancia en el ejercicio del poder y respetada la
voluntad de las mayorías, sin menoscabo de los derechos de las minorías.
CAPÍTULO IV
Artículo 33 - En conformidad con su programa,
el PDC se afana en los objetivos siguientes:
- Propiciar la transición pacífica hacia la
democracia en Cuba.
- Promover la práctica, el respeto y la observancia de los derechos de la
persona humana, tomando como premisas la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los Pactos Internacionales en materia de derechos civiles y
políticos.
- Realizar estudios, recomendaciones y propuestas que coadyuven a profundizar
y/o ampliar los conocimientos de la Doctrina Socialcristiana y su aplicación y
praxis democráticas.
- Trabajar para propiciar la unidad de las organizaciones socialcristianas al
interior de Cuba.
- Promover el trabajo concertado y plural con organizaciones de diversas
ideologías, como medio de fomentar una cultura democrática.
CAPÍTULO V
Artículo 34 - El Proyecto Demócrata Cubano se
esforzará en alcanzar los propósitos expuestos mediante la aplicación de las
siguientes fórmulas:
- Utilizar todos los medios legítimos y
pacíficos a nuestro alcance para dar a conocer los presupuestos del programa de
la organización.
- Fortalecer el desarrollo de la sociedad civil y promocionar la importancia
del respeto a las minorías como sujetos de derechos.
- Vertebrar y mantener una estructura orgánica articulada desde los Grupos de
Base hasta el Congreso.
- Mantener la transparencia de nuestros principios y propósitos, en función
del trabajo plural con otras organizaciones pacíficas con las que exista
identificación de medios y fines.
- Trabajar para crear los espacios adecuados con el propósito de obtener la
legitimación y legalización de la organización.
CAPÍTULO VI
Artículo 35 - El Proyecto Demócrata Cubano
está vertebrado por los organismos siguientes:
1. Grupos de Base,
2. Coordinadora Municipal,
3 Delegación Provincial,
4 Comisión Nacional,
5 Secretariado Ejecutivo Nacional y
6 Congreso.
Grupos de Base
Artículo 36 - Están conformados por un mínimo
de tres y un máximo de quince afiliados, los cuales elegirán a un responsable
y a un secretario.
Artículo 37 - El Responsable del Grupo de Base
tiene las siguientes funciones y atribuciones:
- Asumir la dirección y representación del
Grupo en todos los asuntos concernientes a éste.
- Convocar a las reuniones del Grupo.
- Establecer fecha, lugar y temario de las reuniones.
- Coordinar y supervisar el cumplimiento de las tareas previstas para el Grupo
por el reglamento organizativo del PDC, así como las dimanadas de las
instancias superiores.
- Responsabilizarse con la formación e información de los miembros del Grupo.
- Apoyar el trabajo del Coordinador Municipal.
Artículo 38 - El Secretario tiene las
siguientes funciones y facultades:
- Confeccionar las actas de las reuniones.
- Atender los asuntos financieros del Grupo.
- Apoyar el trabajo del Responsable de Grupo.
- Sustituir a éste cuando la situación lo requiera.
Coordinadora Municipal
Artículo 39 - La Coordinadora Municipal está
integrada por todos los Grupos de Base del municipio y es dirigida por un
Coordinador y un Secretario.
Artículo 40 - El Coordinador Municipal es
elegido de entre los responsables de los Grupos de Base en un proceso
asambleario, donde participan éstos, conjuntamente con los secretarios.
Artículo 41 - El Coordinador Municipal tiene
las tareas y atribuciones siguientes:
- Es la máxima autoridad y representación del
PDC en el municipio.
- Controla la plantilla de la membresía de su territorio.
- Coordina las tareas y el desarrollo de las actividades asignadas a los Grupos
de Base.
- Constituye el enlace entre el municipio y la provincia.
- Apoya el trabajo del Delegado Provincial.
Artículo 42 - El Secretario Municipal tiene las
mismas funciones y potestades que los secretarios de los Grupos de Base, pero a
nivel del municipio.
Artículo 43 - Para crear una Coordinadora
Municipal se requiere, como mínimo, de la existencia de tres Grupos de Base.
Artículo 44 - Los miembros de un Grupo de Base,
que residan en un municipio donde no está organizada una Coordinadora
Municipal, se integrarán a la más cercana a su comunidad.
Delegación Provincial
Artículo 45 - La Delegación Provincial reúne
a todos los partidarios de la provincia, organizados en las Coordinadoras
Municipales, y está representada por:
- Un Delegado,
- Un Vicedelegado y
- Un Secretario.
Artículo 46 - Para estructurar una Delegación
Provincial se requiere, como mínimo, de la existencia de una Coordinadora
Municipal.
Artículo 47 - El Delegado Provincial debe ser:
o electo por las Coordinadoras Municipales, en cuyo caso deberá ser ratificado
por el SEN, o designado por éste. Tiene las siguientes responsabilidades y
facultades:
- Es la máxima dirección y representación
del PDC a nivel provincial.
- Es el enlace entre el Secretariado Ejecutivo Nacional y las Coordinadoras
Municipales.
- Controla la plantilla de la membresía de su localidad.
- Convoca a las reuniones y establece fecha y agenda de las mismas.
- Orienta y supervisa la labor de las Coordinadoras Municipales.
- Integra, por derecho propio, la Comisión Nacional.
- Designa al secretario provincial de entre los Secretarios Municipales con el
consenso de los coordinadores municipales.
- Designa al vicedelegado de entre los Coordinadores Municipales con el
consenso de éstos.
Artículo 48 - El Vicedelegado Provincial asume
las actividades y facultades siguientes:
- Sustituye al Delegado Provincial cuando las
circunstancias lo demandan.
- Apoya el trabajo del Delegado.
- Es el enlace entre el Delegado y las Coordinadoras Municipales.
Artículo 49 - El Secretario Provincial es el
encargado de:
- Coordinar el trabajo con los Secretarios de
los municipios.
- Confeccionar las actas de las reuniones provinciales entre la delegación
del territorio y las Coordinadoras Municipales.
- Llevar el inventario del patrimonio de la organización a ese nivel y
controlar las finanzas, así como otras tareas que le sean asignadas por los
dirigentes provinciales.
Secretariado Ejecutivo Nacional
Artículo 50 - El Secretariado Ejecutivo
Nacional (SEN) es la máxima representación del PDC y su órgano superior de
dirección, el cual está presidido por un Coordinador General.
Artículo 51 - El SEN está constituido por 12
secretarías:
- Secretaría de Organización y Formación.
- "
" Relaciones Internacionales.
- "
" Derechos Humanos y Solidaridad.
- "
" Asuntos Sociales, femeninos y juveniles.
- "
" Salud y Medio Ambiente.
- "
" Comunicación Social.
- "
" Cultura, Historia y Religión.
- "
" Economía y Finanzas.
- "
" Asuntos Jurídicos y Constitucionales.
- "
" Asuntos Agropecuarios e industriales.
- "
" Asuntos Laborales y Sindicales.
- "
" Ciencia y Tecnología.
Artículo 52 - El SEN, como máximo organismo de
dirección colegiada, tiene entre sus responsabilidades:
- Trabajar lícita, ética y pacíficamente por
alcanzar los propósitos y fines del PDC plasmados en sus estatutos y programas.
- Mantener la coordinación entre todos los organismos del PDC, desde la base
hasta el Congreso, priorizando el trabajo con los Delegados Provinciales, los
cuales son sus representantes en las provincias.
- Crear comisiones, asignar funciones o cargos y designar, para cualquier
actividad, a quienes considere necesarios en virtud del cumplimiento de las
responsabilidades que les son afines.
- Impartir lineamientos de trabajo y orientaciones, mantener la información y
velar por la formación de los miembros de la institución.
- Colaborar y apoyar al Coordinador General en el cumplimiento de sus
funciones.
- Propiciar la organización de delegaciones en el exterior, colaborando con
las mismas según los intereses y principios del PDC.
- Administrar los fondos internos y externos del Proyecto Demócrata Cubano,
los recursos y medios que forman parte de su patrimonio y coordinar la ayuda
solidaria; tanto la que se recibe, como la que se entrega.
- Exigir el cumplimiento de los acuerdos y orientaciones a todas las instancias
del PDC, y velar por la disciplina y el orden establecido en sus estatutos y
programas.
- Atender las propuestas que le sean dirigidas por cualquier instancia o
miembro del PDC en el tiempo previsto, y resolver las apelaciones provenientes
de los Consejos de Justicia.
- Decidir, en casos de emergencia o situaciones especiales, lo que mejor
convenga a los miembros de la organización y al PDC como institución.
- Sustituir al Coordinador General cuando, por causa mayor, sea necesario,
determinando por consenso al sustituto de entre sus miembros.
- Constituir por consenso, de entre los miembros del SEN y a propuesta del
Coordinador General, un Comité Político de 1/3 de su membresía, que atiende
aquellos asuntos que, no necesariamente, requieran de la aprobación del
Secretariado en pleno.
- Toma las medidas disciplinarias que considere necesarias en bien de la
institución.
Artículo 53 - Son funciones y atribuciones del
Coordinador General:
- Representar al Secretariado Ejecutivo
Nacional en todo momento y ante todos los foros nacionales e internacionales,
ante autoridades gubernamentales o civiles, órganos de prensa y funcionarios
diplomáticos, tanto en Cuba como en el exterior y, responsabilizarse por los
deberes y derechos del PDC.
- Convocar, fijar fecha, lugar y orden del día de las reuniones del SEN, de
su Comité Político y de la Comisión Nacional.
- Presidir las reuniones del SEN, su Comité Político y la Comisión
Nacional..
4.- Firmar los documentos y declaraciones del PDC.
- Responsabilizarse por el buen funcionamiento del SEN, el Consejo de Justicia
y la Comisión Nacional.
- Como presidente del Comité Político presenta a éste las propuestas a ser
sometidas a debate y aprobación por el SEN.
- Supervisar la administración de los fondos financieros y bienes
patrimoniales de la organización, así como la contabilidad de los ingresos y
gastos.
- Velar por el cumplimiento de estos estatutos en todas las instancias.
- Proponer al SEN la sustitución o destitución de cualquier miembro cuando
lo considere necesario para el bien de la organización.
- Proponer al SEN el miembro de éste que lo sustituirá ante cualquier
eventualidad transitoria.
Artículo 54 - Son responsabilidades de los
Secretarios:
- Proponer al pleno del SEN cuantas iniciativas
considere pertinentes para la mejor realización de los propósitos del Proyecto
Demócrata Cubano.
- Informar periódicamente, a instancias del Coordinador General, de las
actividades propias de la secretaría de su competencia.
- Interesarse por el trabajo de las otras secretarías, y darles apoyo cuando
sea necesario.
- Representar al PDC en las funciones que les sean asignadas por el SEN.
- Proponer al pleno del SEN la revocación del Coordinador General, la de otro
Secretario, o la de un Delegado o Vicedelegado provincial cuando así lo
considere necesario para el bien del PDC.
- Sustituir al Coordinador General cuando por causa mayor sea decidido por el
SEN.
Artículo 55 - El Secretariado Ejecutivo
Nacional es un organismo electivo y hasta tanto no se legalice la institución,
se establezca el reglamento electoral y se realicen elecciones, estará
conformado por los gestores del PDC y por los que éstos designen.
Comisión Nacional
Artículo 56 - La Comisión Nacional es la
asamblea de los delegados provinciales y del Secretariado Ejecutivo Nacional.
Ésta se reúne a propuesta del SEN como órgano consultivo de debate y
reflexión, en cuya agenda estarán los temas más importantes de la vida
interna de la institución, sus relaciones con otras organizaciones, las
relaciones internacionales y cuanto sea del interés del Proyecto Demócrata
Cubano.
Congreso
Artículo 57 - El Congreso es el órgano supremo
del Proyecto Demócrata Cubano.
- El Congreso será convocado por el SEN con
cuatro meses de antelación a la fecha propuesta.
- El SEN redactará el orden del día, la reglamentación y la agenda para
efectuarlo.
- Una vez reunido el Congreso todos los órganos de dirección del PDC cesan en
sus funciones.
- El Congreso lo integrarán delegados electos de acuerdo a la reglamentación
y agenda establecidas por el SEN.
CAPÍTULO VII
Representante en el Exterior
Artículo 58 - El Representante en el Exterior,
aprobado por el SEN, tiene los siguientes:
Deberes
- Representa al PDC ante cualquier evento,
gestión o actividad de carácter internacional en ausencia de un miembro del
SEN o del Coordinador General.
- Mantiene informado al SEN mediante el Coordinador General, de las
actividades, propuestas e iniciativas que realice.
- Promueve las relaciones con personas, instituciones, organizaciones y
partidos que sean del interés del PDC.
- Actualiza a los miembros del SEN de los asuntos y temas internacionales,
envía documentación académica e información del interés de la
organización, privilegiando la concerniente a la democracia cristiana.
- Gestiona donaciones en recursos materiales y financieros, custodia éstos y
viabiliza los envíos a la sede de la organización en Cuba.
- Coordina las actividades y la información de los miembros del PDC en el
exterior y es su enlace con el SEN.
- Difunde el mensaje del PDC como su vocero en el exterior.
Derechos
- Designa cuantos vice-representantes
considere en el exterior para que lo apoyen en su trabajo; los cuales estarán
bajo su dirección.
- Crea cuantas estructuras decida para el mejor desempeño de sus
responsabilidades.
- Toma cuantas iniciativas considere útiles en el cumplimiento de sus
actividades; siempre que no impliquen cambios ni comprometan las posiciones
políticas del PDC.
- Todos los derechos consignados en estos estatutos, salvo el de elegir y ser
elegido para ocupar cargos en Cuba. Esto último con carácter provisional,
hasta tanto las circunstancias lo permitan.
Miembros en el Exterior
Artículo 59 - Además de los consignados en
estos Estatutos los miembros en el exterior tienen los siguientes:
Deberes
- Difundir el programa, las propuestas, los
documentos y declaraciones del PDC.
- Defender la credibilidad y los intereses del PDC en el exterior.
- Allegar cuantos materiales sean del interés del PDC para la formación e
información de sus miembros en Cuba.
- Mantener una estrecha relación y colaboración con el representante en el
exterior de la organización.
Derechos
Artículo 60 - Además de los derechos
consignados en estos Estatutos, exceptuando provisionalmente el de elegir y ser
elegido para ocupar cargos en Cuba, tienen los siguientes:
- Crear las estructuras grupales necesarias
tomando en consideración las particularidades específicas del país donde se
encuentren.
- Elegir y ser elegidos para los cargos y funciones de estas estructuras en el
exterior.
- Hacer cuantas propuestas estimen convenientes para el mejor desempeño de la
organización en el exterior y su relación con la sede en Cuba.
CAPÍTULO VIII
Medidas disciplinarias
Artículo 61 - Cuando un miembro contravenga los
principios, programa, estatutos y disposiciones o acuerdos de alguno de los
órganos de dirección del PDC, cuando asuma una conducta personal inadecuada o
cuando incumpla las tareas asignadas a él, se procederá, según la gravedad o
reiteración de la falta, a imponer las siguientes medidas disciplinarias:
- Amonestación.
- Separación temporal de 3 meses a un año.
- Separación definitiva.
Artículo 62 - Las sanciones se impondrán por:
- Los responsables de Grupos de Base respecto a
los miembros.
- Los Coordinadores Municipales respecto a los responsables de Grupos de Base y
a los miembros.
- Los Delegados y Vicedelegados respecto a las Coordinadoras Municipales y
Grupos de Base.
- El SEN y su Coordinador General respecto a sí mismos, a las Delegaciones
Provinciales, las Coordinadoras Municipales y los Grupos de Base.
Artículo 63 - Todas las sanciones son apelables
ante el Consejo de Justicia. Los sancionados tienen 21 días naturales para
presentar la apelación mediante el órgano de dirección inmediato superior, el
cual lo hará llegar al SEN.
Artículo 64 - El órgano sancionador está en
la obligación de documentar el expediente de la sanción, hacer las entrevistas
pertinentes y colaborar, con el Consejo de Justicia en todo el proceso de
apelación.
Artículo 65 - Los fallos del Consejo de
Justicia sólo son apelables ante el Congreso.
Provisionalmente y, hasta tanto no se celebre el
mismo, podrán ser vistos por la Comisión Nacional.
Artículo 66 - Se consideran faltas graves:
- La violación del código de ética y los
deberes establecidos en los presentes Estatutos.
- La deslealtad a la institución y las conductas dirigidas a minar el
prestigio de la misma, su unidad e identidad.
- El incumplimiento de las orientaciones emanadas de los órganos de
dirección.
Artículo 67 - Las medidas disciplinarias
impuestas a los militantes por cualquier instancia de dirección, exceptuando
las aplicadas por la comisión de faltas graves, no serán firmes hasta tanto no
concluya el proceso de apelación por el Consejo de Justicia.
Artículo 68 - El Consejo de Justicia se
constituirá por el SEN y constará de tres miembros, elegidos eventualmente
para ver las apelaciones en cuanto éstas se conozcan.
Artículo 69 - En caso de renuncia de algún
afiliado, ésta deberá ser notificada por escrito argumentando el o los motivos
que lo indujeron a tomar la decisión.
Artículo 70 - La sanción de separación
temporal privará al impugnado de los deberes y derechos establecidos en estos
estatutos.
Artículo 71 - La sanción de separación
definitiva determina la desafiliación y, por consiguiente, la cesación de
todos los deberes y derechos del implicado.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 72 - Para modificar los presentes
estatutos se requerirá de las 2/3 partes del voto de los miembros del Proyecto
Demócrata Cubano reunidos en Congreso.
Artículo 73 - Para hacer viables estos
estatutos, el Secretariado Ejecutivo Nacional podrá elaborar cuantos
reglamentos considere necesarios, los cuales quedarán sometidos a la
ratificación de la Comisión Nacional hasta tanto se realice el I Congreso.
Ciudad de La Habana, 28 de enero de 1997.
Revisados el 24 de diciembre del 2000.
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