El 2 de noviembre de 1966 el Congreso de
los Estados Unidos aprobó la Ley Pública 89-732, "The Cuban
Adjustment Act", conocida comúnmente en español como la "Ley
de Ajuste Cubano", que permitía al Fiscal General, "a su
discreción y conforme a las regulaciones que el pudiera prescribir",
ajustar el status inmigratorio que tenían los refugiados cubanos que se
encontraban en los EE.UU. al de residentes permanentes. Estas visas serian
cargadas al limite anual de 120,00 personas, correspondiente al hemisferio
occidental.
¿POR QUÉ EL CONGRESO DE LOS ESTADOS
UNIDOS IMPLEMENTÓ ESTA ENMIENDA A LA LEY DE INMIGRACIÓN VIGENTE?
A partir del 1ro de enero de 1959 un
número considerable de cubanos comenzaron a llegar a los EE.UU.. Algunos
lo hicieron utilizando visas de inmigrantes que habían obtenido con
anterioridad, otros con visa de turistas o usando "visas weiver"
y los menos de forma ilegal por vía marítima. Dado al rápido deterioro
de las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos, y el no poder o no
querer regresar a la isla bajo las condiciones existentes, el gobierno
norteamericano les permitió permanecer en el país, pero sin que pudieran
legalizar su situación inmigratoria en la gran mayoría de los casos. En
1965 había 258,317 cubanos en los EE.UU. que habían logrado entrar pero
que seguían sin tener un status legal.
El 28 de septiembre de 1965, ante un
incremento de las salidas ilegales, el gobierno cubano abre el puerto de
Camarioca, para facilitar que los cubanos residentes en los EE.UU.
vinieran a buscar a familiares y amigos. Ante esta unilateral medida del
gobierno cubano, el gobierno norteamericano comienza a negociar un acuerdo
inmigratorio con Cuba, que se culmina, el 6 de noviembre de 1965, con la
firma del documento conocido como el "Acuerdo entre Cuba y Estados
Unidos de noviembre de 1965, respecto al traslado de cubanos que deseen
vivir en Estados Unidos.".
Pese a que en 1965, el Congreso de los
Estados Unidos aprobó por primera vez, en las leyes de inmigración
vigentes, provisiones para la aceptación de refugiados y aunque en las
enmiendas se definía a los refugiados como "extranjeros.(1) que (I)
por razones de persecución o miedo de persecución por razones de raza,
religión, u opinión política, han salido (I) de cualquier país o área
comunista o dominado por los comunistas.", a los cubanos que
comenzaron a llegar por el "Puente Aéreo" o "Vuelos de la
Libertad" no se les admitió como refugiados, sino bajo el poder de
discreción que tenía el Fiscal General en ese entonces, bajo la Sección
212(d)(5) del INA.
La situación de limbo que padecían
muchos de los cubanos que habían llegado a los EE.UU. antes de 1966 y el
no tener una solución para el ajuste legal de los que comenzaron a venir
en los vuelos de Varadero, obligo en la practica al Congreso
norteamericano a implementar y aprobar la "Ley de Ajuste Cubano"
en noviembre de 1966. Permitiéndose así, que tanto los cubanos que se
encontraban en los Estados Unidos, como también los que llegarían por el
"Puente Aéreo" pudieran solicitar la "residencia
permanente" de acuerdo con los requisitos establecidos por esa Ley.
¿ES VERDAD QUE LA "LEY DE AJUSTE CUBANO", ES LA LEY QUE PERMITE
QUE TODOS LOS CUBANOS QUE LLEGUEN A LOS ESTADOS UNIDOS PUEDAN ENTRAR Y
QUEDARSE?
No. La "Ley de Ajuste Cubano" es
solamente, tal y como indica su título y el texto de la misma, para
facilitarle a los cubanos que hayan sido admitidos o puestos bajo libertad
condicional (bajo palabra) ajustar su status de inmigración al de
"residentes permanentes".
¿ES VERDAD QUE TODOS LOS CUBANOS QUE HAN LLEGADO A LOS ESTADOS UNIDOS A
PARTIR DE 1996 SE HAN PODIDO ACOGER A LOS BENEFICIOS DE LA "LEY DE
AJUSTE CUBANO"?
No. Los cubanos que llegaron por la vía
del Mariel en 1980, fue el primer grupo grande de ciudadanos cubanos
(125,000), que no se les permitió solicitar el ajuste de status bajo los
beneficios de la "Ley de Ajuste Cubano". Con posterioridad a
otros cubanos tampoco se les ha permitido.
¿ES LA "LEY DE AJUSTE CUBANO" LA UNICA LEY QUE HA EXISTIDO PARA
QUE LOS CUBANOS QUE HAN LLEGADO A LOS ESTADOS UNIDOS AJUSTEN SU STATUS
INMIGRATORIO AL DE RESIDENTES PERMANENTES?
No. Con posterioridad a la "Ley de
Ajuste Cubano", en 1986 y en 1997 el Congreso de los Estados Unidos
paso otras leyes que permitieron que ciudadanos cubanos, que se
encontraban en los EE.UU. y a quienes no se les había permitido ajustar
sus status bajo la "Ley de Ajuste Cubano" , pudieran solicitar
la "residencia permanente".
En 1986 el Congreso pasó la "Ley
Pública 99-603. Ley para el Control y la Reforma de Inmigración",
que incluía su Sección 202. Ajuste para Cubanos-Haitianos". Dicha
sección de la Ley permitió que los cubanos llegados por la vía del
Mariel pudieran solicitar la "residencia permanente", después
de haber llevado más de 6 años en los EE.UU sin tener un status
definido.
En noviembre de 1997 el Congreso de los
Estados Unidos aprobó la "Ley Pública 105-100. Ley de Ajuste
Nicaragüense y Alivio Centroamericano (NACARA). Esta Ley definía en su
"Sección 202. Ajuste de Status de ciertos nicaragüenses y
cubanos" los requisitos necesarios para que ciertas personas de
origen nicaragüense y cubano pudieran solicitar la "residencia
permanente".
¿ES VERDAD QUE LA "LEY DE AJUSTE CUBANO" ES UN PRIVILEGIO QUE
SOLAMENTE HAN TENIDO LOS CUBANOS EN LA HISTORIA DE LAS LEYES DE
INMIGRACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS?
No. Ya hemos visto como han existido leyes
para ciertos ciudadanos nicaragüenses y haitianos. También han existido
legislaciones que les ha permitido a ciudadanos de distintos países el
ajustar su status al de "residentes permanentes". Entre ellos
Hungría, la antigua URSS y otros países de Europa Oriental, Vietnam,
Laos, Cambodia, Hong Kong, Macao, Chile, Bolivia, Líbano y otros países
del Medio Oriente. Hoy en día se mantienen legislaciones vigentes para
ciertos ciudadanos nicaragüenses, haitianos, cubanos y de la Unión
Soviética, Vietnam, Laos y Cambodia., estos últimos gracias a la
"Enmienda Lautenberg" de 1989.
¿ES VERDAD QUE SI SE ELIMINA LA "LEY DE AJUSTE CUBANO", LOS
CUBANOS QUE LLEGAN ILEGALMENTE A LOS ESTADOS UNIDOS NO PODRIAN SER
ADMITIDOS BAJO LAS LEYES ACTUALES DE INMIGRACIÓN?
No. Como ya indicáramos anteriormente la
"Ley de Ajuste Cubano" no tiene nada que ver en que si a un
ciudadano cubano que llega legal o ilegalmente (por mar, tierra o en
avión) a los EE.UU. se le deja entrar o no.
Hoy en día la mayoría de cubanos que
llegan de la isla lo hacen legalmente y se les permite entrar ya bien sea
porque vienen como inmigrantes, visitantes (turistas), como refugiados en
el caso de los presos expresos políticos y algunos disidentes con sus
respectivos familiares, o porque la Sección de Intereses de los EE.UU. en
Cuba, les ha otorgado un "Overseas Parole" (entrada condicional
aprobada en el extranjero) utilizado sobretodo, para las personas que han
obtenido la oportunidad de venir a los EE.UU. por medio del llamado
"Bombo" o lotería.
Los cubanos que se "encuentren
físicamente" en los EE,UU aunque no hayan hecho una entrada legal ,
o que llegan ilegalmente y son detenidos, e inclusive los que tratando de
llegar ilegalmente son interceptados en alta mar, las leyes de
inmigración vigentes les permiten solicitar asilo, bajo la Sección 208
(a) del INA, y permanecer en territorio norteamericano mientras se ventila
legalmente su caso. Queda a la discreción del Fiscal General, de acuerdo
con los requerimientos y procedimientos establecidos por el, el otorgarle
una entrada condicionada ( Parole). También bajo las leyes vigentes
algunas personas pueden solicitar ser aceptados como
"refugiados".
¿ES VERDAD QUE A TODOS LOS CUBANOS QUE SOLICITAN ASILO POLÍTICO SE LES
CONCEDE EL ASILO?
No. En el informe del Servicio de
inmigración y Naturalización de los EE.UU. (INS) correspondiente al año
fiscal de 1997 aparecen las siguientes cifras sobre ciudadanos cubanos que
solicitaron asilo político en los EE.UU.:
"Casos pendientes al comenzar el año
fiscal: 4,791 Casos presentados durante el año fiscal: 481 Casos
reabiertos durante el año fiscal: 157 Casos aprobados durante el año
fiscal: 245"
Comparando el número de casos aprobados
con el de otros países ,vemos que el número de las solicitudes aprobadas
de la República Popular China (404), Etiopía (390), Guatemala (280),
Haití (586), India (790), Irak (2,180), Liberia (388), Somalia (664),
antigua Unión Soviética (740), o la antigua Yugoslavia (462) son
superiores a las de Cuba.
¿ES VERDAD QUE A TODOS LOS CUBANOS QUE SOLICITAN SER ACEPTADOS COMO
REFUGIADOS EN LOS ESTADOS UNIDOS SE LES CONCEDE ESE STATUS?
No. Según el Informe del año fiscal de
1997 del INS había:
"Casos pendientes al comenzar el año
fiscal: 6 Casos presentados durante el año fiscal: 9,012 Casos aprobados
durante el año fiscal: 1,860 Casos denegados durante el año fiscal:
5,902 Casos cerrados por otras razones en el año: 1, 346"
Si comparamos el total de casos de cubanos
que fueron aprobados como refugiados con el de algunos otros países,
vemos que las cifras de países como Somalia (5,599), Vietnam (6,522),
antigua Unión Soviética (27,632), antigua Yugoslavia (28,730) e Irak
(3,289) son superiores a la de los cubanos. Sobre todo cuando las
comparamos en los porcentajes de aprobación.
¿PODRIAN LOS CUBANOS QUE HAN SIDO ACEPTADOS COMO REFUGIADOS O A QUIENES
SE LES HA OTORGADO ASILO, SOLICITAR AJUSTAR SU STATUS PARA OBTENER LA
"RESIDENCIA PERMANENTE" AUNQUE NO EXITIERA LA "LEY DE
AJUSTE CUBANO"?
Si. Cualquier extranjero a quien se le
haya otorgado el status de refugiado de acuerdo con la "Sección
207" o se le haya aceptado su solicitud de asilo bajo la
"Sección 208" del "Acta de Inmigración y
Nacionalidad" (INA) podrá solicitar de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la "Sección 209" del INA su
cambio de status al de "residente permanente".
¿EXISTE TODAVÍA EN LAS LEYES ACTUALES DE INMIGRACIÓN UN TRATO
PREFERENCIAL PARA LAS PERSONAS QUE HUYEN DE UN PAIS COMUNISTA O DOMINADO
POR LOS COMUNISTAS, COMO EL QUE EXISTÍA EN 1965?
No. Los estatutos correspondientes a este
tipo de trato fueron eliminados de las leyes de inmigración al aprobar el
Congreso de los Estados Unidos, en marzo de 1980, el "Acta de
Refugiados de 1980", que eliminó toda la referencia a las personas
que huían de un país comunista o dominado por los comunistas y adoptaron
la, más amplia y en algunos casos más estricta, definición que existía
en los documentos de las Naciones Unidas.
¿ES VERDAD QUE HASTA ABRIL DE 1999, A LOS
CUBANOS QUE LOGRABAN DESEMBARCAR EN TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS, SE
LES DIFICULATABA CON POSTERIORIDAD AJUSTAR SU STATUS Y OBTENER LA
"RESIDENCIA PERMANENTE" DE ACUERDO CON LA "LEY DE AJUSTE
CUBANO" ?
Si. Hasta el 26 de abril de 1999, INS no
le estaba dando la oportunidad, a aquellos cubanos que habían ingresado
ilegalmente a los Estados Unidos, de solicitar la "residencia
permanente" bajo los estatutos contemplados en la "Ley de Ajuste
Cubano". En esa fecha la Comisionada Nacional de Inmigración, Doris
Meisner , aclaro en un memorándum que aquellos cubanos que habían
entrado ilegalmente y se les había permitido entrar "bajo
palabra" podrían solicitar su "residencia permanente" bajo
la "Ley de Ajuste Cubano" y que aquellos cubanos que se
encontraban en los EE.UU. sin haber sido admitidos o dejados entrar
"bajo palabra" (Parole) podrían hacer la solicitud también,
después de que se hubieran entregado a la custodia de las autoridades de
inmigración.
ES VERDAD QUE LA IMPLEMENTACIÓN DEL
MEMORÁNDUM DE LA COMISIONADA DE INMIGRACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS, DORIS
MEISNER, VIOLA EL ACUERDO DE INMIGRACIÓN EXISTENTE ENTRE CUBA Y EE. UU.
DE 1994 ?
Si y No.
Si, dado que en el texto del documento
identificado como "Acuerdo Migratorio entre Cuba y los Estados Unidos
de septiembre de 1994" y que fuera firmado, en la ciudad de New York,
por Ricardo Alarcón Quesada, por la parte cubana y Michael Skol, por la
parte norteamericana, se dice que los Estados Unidos ".han
descontinuado su práctica de otorgar la admisión provisional a todos los
migrantes cubanos que lleguen al territorio de los EE.UU. por vías
irregulares" y en la práctica el gobierno estadounidense ha seguido
otorgándole la entrada "bajo palabra" a los cubanos que llegan
ilegalmente y logran tocar tierra, y ahora a partir del memorándum, les
permite solicitar la "residencia ermanente".
No, dado que en el documento identificado
como "Acuerdo entre Cuba y los Estados Unidos para continuar la
normalización de las relaciones migratorias, Mayo de 1995" el
gobierno cubano solamente se compromete a que "A partir de este mismo
momento, los emigrantes cubanos que sean interceptados en alta mar por los
Estados Unidos tratando de entrar en los Estados Unidos serán devueltos a
Cuba. Igualmente los emigrantes que entren ilegalmente en la Base naval de
Guantánamo serán también devueltos a Cuba.". Más adelante el
propio documento señala que "La República de Cuba y los Estados
Unidos están de acuerdo en el regreso a Cuba de los ciudadanos cubanos
que se encuentran actualmente en Guantánamo que no tienen condiciones
para ser admitidos en los Estados Unidos.".
En ningún momento, en ninguno de los dos
documentos, el gobierno de los Estados Unidos dice que devolverá a Cuba,
a los cubanos que llegan ilegalmente al territorio norteamericano, ni el
gobierno cubano dice que acepta la devolución de los cubanos que logren
tocar tierra. Esto crea una situación muy difícil para los Estados
Unidos, pues en la práctica no puede deportar a ningún cubano que se
encuentre físicamente en los EE.UU. a la isla. Como tampoco puede,
deportar con excepción de algunos cubanos que vinieron por el Mariel, a
los cubanos que han sido encontrados "excluibles" bajo las leyes
de inmigración de este país.
Si el gobierno de los Estados Unidos no
puede deportar hacia Cuba a aquellos cubanos que han entrado ilegalmente a
los EE.UU. y que no son elegibles para entrar, porque no califican bajo
ninguno de los estatutos vigentes en las leyes de inmigración o sus
solicitudes de ser aceptados como refugiados o de asilo le han sido
denegadas o han perdido sus casos de asilo en las cortes, las autoridades
norteamericanas se ven en la necesidad de facilitarles a esas personas la
libertad "bajo palabra", pues no los pueden mantener eternamente
detenidos, aunque en algunos casos de cubanos, los mismos si se encuentran
detenidos indefinidamente, como lo son las personas que han sido
encontradas "excluibles".
El problema de la deportación es un
problema clave para los Estados Unidos en un proceso de normalización de
las relaciones de inmigración con Cuba, como también lo es para el
gobierno cubano. El regreso a la isla de cubanos que han vivido algunos
años en los EE.UU., y el potencial regreso de los hijos y esposas o
esposos de estas personas, representa un reto difícil de aceptar para las
autoridades cubanas, sobretodo por la logística de viviendas, empleos,
etc. que esto significaría. El gobierno cubano sabe entre otras cosas,
que el número de cubanos con ordenes finales de deportación o exclusión
que se encuentran en los EE.UU. es significativo, y que en algunos casos
estas personas han tenido problemas, algunos serios, en su comportamiento
en la sociedad.
¿QUIENES SERIAN LOS CUBANOS QUE SE PERJUDICARIAN SI LA "LEY DE
AJUSTE CUBANO" ES REVOCADA?
De forma inmediata se perjudicarían
aquellos cubanos que entran legalmente a los EE.UU., con visas de
turistas, ya bien sea desde Cuba o de otros países, que hasta ahora
después de un año y un día tratan de ajustar su status inmigratorio al
de "residente permanente".
De no existir la "Ley de Ajuste
Cubano" el gobierno norteamericano tendría que deportar a estos
cubanos . Para los que vinieron desde terceros países la deportación no
es mayor problema, ya que esto se hace a diario en los EE.UU. con
extranjeros que vienen desde terceros países y se pasan del tiempo que
les ha sido autorizado. Para los que vinieron desde Cuba la situación se
hace más difícil, ya que como explicamos en la pregunta anterior, no hay
acuerdos entre Cuba y los Estados Unidos para deportar hacia la isla a
este tipo de cubano. También de forma inmediata se perjudicarían los
cubanos que obtienen su permiso de entrada por medio de la lotería
especial de visas que existen para los cubanos, conocida en Cuba como
"el bombo". Ya que actualmente estos cubanos ajustan su status
inmigratorio bajo lo contemplado en la "Ley de Ajuste Cubano".
Al no existir que sepamos nosotros otros
mecanismos, en las actuales leyes de inmigración norteamericana, que les
permita a estos cubanos el ajustar su status, el gobierno de los EE.UU.
tendría que suspender inmediatamente "el bombo". Algo que en
estos momentos no vemos que pueda ser, ni del interés del gobierno
norteamericano, ni tampoco del gobierno cubano. Ya que el primero utiliza
"el bombo" para, por un lado cumplimentar su acuerdo con Cuba de
otorgar hasta 20,000 entradas anuales de cubanos y por otro para
indirectamente reducir en lo posible el número de las inseguras salidas
ilegales. Para el segundo, las salidas por medio del "el bombo"
les facilita el poder desprenderse de los descontentos y de los 20,000
dolores de cabeza que significan resolverles a estos los problemas
alimenticios, de vivienda, de salud, de trabajo, etc.
¿ES VERDAD QUE LA "LEY DE AJUSTE CUBANO" VIOLA LA SOBERANÍA DE
CUBA?
Si, aunque originalmente la "Ley de
Ajuste Cubano", Ley Pública 89-732, solamente estaba orientada para
resolver una crisis interna que tenían los EE.UU., con la situación de
limbo que padecían cientos de miles de cubanos, que se encontraban en su
territorio, sin un status inmigratorio y ofrecer una solución para el
ajuste legal de los otros cientos de miles que vinieron por el
"Puente Aéreo", tal y como señaláramos al principio de esta
presentación, el Congreso norteamericano aprobó en 1996 una enmienda a
la misma, cuyo texto si viola en su contenido la soberanía de Cuba y el
derecho de autodeterminación del pueblo cubano.
La Ley Pública 104-208, "Illegal
Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act of 1996",
conocida popularmente en los EE.UU. por sus siglas "IIRIRA", en
su Sección 606, "Conditional Repeal of Cuban Adjustment Act",
estableció una "condicional para la revocación del Acta de Ajuste
Cubano" que estipula, que solamente se podría hacer efectiva la
revocación de la Ley Pública 89-732, en el caso de que el Presidente (de
los Estados Unidos) determine, bajo la Sección 203c(3) de la Ley Pública
104-114, (conocida como la "Ley Helms-Burton") "que un
gobierno electo democráticamente se encuentre en el poder en Cuba".
Para la nación cubana, incluyendo a
grupos opositores al actual gobierno, tanto en el interior como en el
exterior de la isla, esta enmienda contenida en la "Ley IIRIRA"
de 1996 es inaceptable, como es inaceptable también la "Ley
Helms-Burton". Ningún cuerpo legislativo, ni ningún gobernante de
ningún país pueden "determinar" en algo que solo le
corresponde a los propios pueblos. En este caso el derecho inalienable del
pueblo cubano a determinar su propio destino.
-0-0-0-
En la mayoría de los casos hemos tratado
de dar respuestas objetivas a las preguntas, en las menos hemos hecho
algunas interpretaciones de las leyes o acuerdos vigentes, que pudieran
tener otra interpretación.
Las nuestras las hemos hechos con nuestra
mejor voluntad y nuestro, desde un principio señalado, limitado
conocimiento
Inicio de página