Estatutos

La Habana, 28 de Enero de 1997.

CAPÍTULO I
Denominación, integración y sede

Artículo l - La organización que establece los presentes Estatutos se denomina Proyecto Demócrata Cubano. La misma es identificada también con las siglas PDC.

Artículo 2 - Integran el Proyecto Demócrata Cubano los ciudadanos cubanos mayores de edad, residentes o no en Cuba y, excepcionalmente, los ciudadanos extranjeros residentes o no en nuestro país que, sin distinción de credos o de cualquier otra índole, abracen y promuevan las ideas, principios y valores de la Doctrina Socialcristiana, compartan los fundamentos del programa de la organización y respeten los presentes estatutos.

Artículo 3 - Toda persona que solicite su ingreso a la organización debe:

  1. Asumir los estatutos, el código ético y el programa del PDC.
  2. Poseer el aval de un miembro.
  3. Ser aceptada su solicitud por el consenso de la instancia a la cual se la dirige.

Artículo 4 - Se reconocen dos categorías de participación:

  1. Miembro y
  2. Colaborador.

Los miembros deben asumir el Programa y las normas estatutarias establecidas. Los colaboradores, conocen y respetan los mismos sin compromiso de obligatorio cumplimiento.

Artículo 5 - El PDC funciona en el territorio nacional y en el exterior y su sede radica en la ciudad de La Habana, capital de la República de Cuba.

CAPÍTULO II

Eticidad, derechos y deberes

Código Ético

Artículo 6 - Todos los integrantes del Proyecto Demócrata Cubano protegen y defienden el bien común, la dignidad de la persona humana y los derechos humanos promulgados en la Declaración Universal.

Artículo 7 - Los afiliados se caracterizarán por el sentimiento comunitario, la solidaridad, modestia, honestidad y sencillez de sus actitudes, tanto en el desempeño de sus funciones o cargos, como en la vida cotidiana; en congruencia con los valores que propugna y defiende la organización.

Artículo 8 - Las relaciones entre los miembros se fundamentarán en el respeto mutuo, la solidaridad y en el cumplimiento y observancia del Programa y los Estatutos que rigen a la institución.

Artículo 9 - Todos los miembros reconocerán y respetarán la representatividad de su instancia inmediata.

Artículo 10 - Ningún militante antepondrá sus intereses personales o grupales por encima de los intereses de la institución.

Artículo 11 - Todos los partidarios del PDC velarán por los legítimos intereses de la nación cubana.

Artículo 12 - Los integrantes de esta organización privilegiarán la negociación respetuosa como vía para solucionar solucionar los diferendos.

Artículo 13 - Los miembros del PDC enarbolarán como divisa:

  1. La defensa y preservación de la independencia y soberanía nacionales.
  2. El respeto a los símbolos patrios.
  3. Los valores de libertad política, justicia social y solidaridad humana en la búsqueda del bien común.

Artículo 14 - Los integrantes de esta organización se pronunciarán, públicamente, conforme a los valores, ideas, principios y/o programas establecidos por la misma. Para hacerlo a nombre del PDC, deberán poseer el mandato de la instancia que corresponda.

Artículo 15 - Ningún miembro contraerá compromisos políticos con otra organización que puedan conllevar obligación y/o dejación de los contraídos con el PDC, sin el consentimiento y la aprobación de su instancia superior.

Derechos

Artículo 16 - Todos los miembros tienen derecho a recibir la formación e información adecuadas conforme a las ideas, principios y valores que rigen a la organización y sus actividades.

Artículo 17 - Cada afiliado que reúna los requisitos estatutarios establecidos, tiene derecho a proponer y/o ser propuesto para desempeñar funciones de responsabilidad.

Artículo 18 - Las personas que ostenten el status de colaboradores del PDC y soliciten su incorporación a la organización, no requerirán del proceso de admisión especificado en el inciso 2 del artículo 3. También se les tendrá en cuenta el período de colaboración en virtud del requisito de permanencia establecido en el artículo 31.

Artículo 19 - Cualquier miembro puede recabar apoyo solidario, material o humano de la institución cuando sus necesidades lo demanden.

Artículo 20 - Todo militante tiene derecho a dirigir propuestas o recomendaciones, formular inquietudes o cualquier otro asunto de su interés y a recibir atención y/o respuesta en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales.

Artículo 21 - Los militantes del PDC tienen derecho a solicitar, a través de su instancia inmediata superior, una reunión extraordinaria con el Secretariado Ejecutivo Nacional cuando alguna eventualidad así lo amerite.

Artículo 22 - Los integrantes tienen derecho a participar en todas las reuniones de los órganos del PDC del que forma parte o de otras que se convoquen y exponer libremente en ellas sus opiniones.

Deberes

Artículo 23 - Todos los miembros deben mantener una conducta social y ética apropiadas, acorde a los preceptos de la organización.

Artículo 24 - Todos los integrantes deben profundizar en el conocimiento de la Doctrina Socialcristiana y contribuir a la formación y capacitación de los demás; en congruencia con lo previsto en el artículo 16.

Artículo 25 - Cada militante tiene el deber de trabajar tenaz y tesoneramente para coadyuvar a consolidar los propósitos del PDC.

Artículo 26 - Cada afiliado tiene el deber de respaldar, públicamente, los lineamientos y declaraciones emanadas de los diferentes órganos de dirección de la institución. En caso de disentir, procederá de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 y 21.

Artículo 27 - Toda persona que ostente la categoría de miembro del Proyecto Demócrata Cubano, debe tener una participación activa en el cumplimiento de las orientaciones o disposiciones dimanadas de los diferentes niveles de dirección.

Artículo 28 - Los partidarios del PDC tienen el deber de participar en las elecciones que se convoquen, tanto para elegir como para ser elegidos. Asimismo, cada proposición se validará con el derecho de voluntariedad libremente asumido por la persona propuesta.

Artículo 29 - Todos los integrantes deben mantener absoluta discreción en los asuntos de carácter confidencial del PDC.

Artículo 30 - Todos los afiliados están en el deber de abonar su cotización para contribuir al incremento del patrimonio de la organización.

Artículo 31 - Todos los partidarios deben tener una permanencia mínima de 6 meses en la organización para ocupar cargos.

CAPÍTULO III

Fundamentos Políticos

Artículo 32 - El Proyecto Demócrata Cubano es una organización política de propuestas alternativas para la transición pacífica hacia la democracia en Cuba. Esta institución se inspira en el humanismo y la Doctrina Socialcristianos, reconoce a la persona humana en su dignidad plena como sujeto de derechos inalienables y fundamenta éstos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El PDC promociona la justicia social y el bien común en el marco de una cultura de solidaridad; reconoce el trabajo como virtud y la dignidad plena del trabajador en el desarrollo de una Economía Social de Mercado.

La democracia participativa a la que aspiramos está fundamentada en la ética, la pluralidad, la tolerancia y la solidaridad, legitimada por un Estado Nacional Democrático de Derecho; en el que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de elegir y ser elegidos mediante el voto libre y secreto; en el que los poderes del Estado sean independientes entre sí y en el que sea garantizada la alternancia en el ejercicio del poder y respetada la voluntad de las mayorías, sin menoscabo de los derechos de las minorías.

CAPÍTULO IV

Propósitos

Artículo 33 - En conformidad con su programa, el PDC se afana en los objetivos siguientes:

  1. Propiciar la transición pacífica hacia la democracia en Cuba.
  2. Promover la práctica, el respeto y la observancia de los derechos de la persona humana, tomando como premisas la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales en materia de derechos civiles y políticos.
  3. Realizar estudios, recomendaciones y propuestas que coadyuven a profundizar y/o ampliar los conocimientos de la Doctrina Socialcristiana y su aplicación y praxis democráticas.
  4. Trabajar para propiciar la unidad de las organizaciones socialcristianas al interior de Cuba.
  5. Promover el trabajo concertado y plural con organizaciones de diversas ideologías, como medio de fomentar una cultura democrática.
CAPÍTULO V

Líneas de acción

Artículo 34 - El Proyecto Demócrata Cubano se esforzará en alcanzar los propósitos expuestos mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:

  1. Utilizar todos los medios legítimos y pacíficos a nuestro alcance para dar a conocer los presupuestos del programa de la organización.
  2. Fortalecer el desarrollo de la sociedad civil y promocionar la importancia del respeto a las minorías como sujetos de derechos.
  3. Vertebrar y mantener una estructura orgánica articulada desde los Grupos de Base hasta el Congreso.
  4. Mantener la transparencia de nuestros principios y propósitos, en función del trabajo plural con otras organizaciones pacíficas con las que exista identificación de medios y fines.
  5. Trabajar para crear los espacios adecuados con el propósito de obtener la legitimación y legalización de la organización.
CAPÍTULO VI

Estructura orgánica

Artículo 35 - El Proyecto Demócrata Cubano está vertebrado por los organismos siguientes:

  1. Grupos de Base,
  2. Coordinadora Municipal,
  3. Delegación Provincial,
  4. Comisión Nacional,
  5. Secretariado Ejecutivo Nacional y
  6. Congreso.
Grupos de Base

Artículo 36 - Están conformados por un mínimo de tres y un máximo de quince afiliados, los cuales elegirán a un responsable y a un secretario.

Artículo 37 - El Responsable del Grupo de Base tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Asumir la dirección y representación del Grupo en todos los asuntos concernientes a éste.
  2. Convocar a las reuniones del Grupo.
  3. Establecer fecha, lugar y temario de las reuniones.
  4. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las tareas previstas para el Grupo por el reglamento organizativo del PDC, así como las dimanadas de las instancias superiores.
  5. Responsabilizarse con la formación e información de los miembros del Grupo.
  6. Apoyar el trabajo del Coordinador Municipal.

Artículo 38 - El Secretario tiene las siguientes funciones y facultades:

  1. Confeccionar las actas de las reuniones.
  2. Atender los asuntos financieros del Grupo.
  3. Apoyar el trabajo del Responsable de Grupo.
  4. Sustituir a éste cuando la situación lo requiera.
Coordinadora Municipal

Artículo 39 - La Coordinadora Municipal está integrada por todos los Grupos de Base del municipio y es dirigida por un Coordinador y un Secretario.

Artículo 40 - El Coordinador Municipal es elegido de entre los responsables de los Grupos de Base en un proceso asambleario, donde participan éstos, conjuntamente con los secretarios.

Artículo 41 - El Coordinador Municipal tiene las tareas y atribuciones siguientes:

  1. Es la máxima autoridad y representación del PDC en el municipio.
  2. Controla la plantilla de la membresía de su territorio.
  3. Coordina las tareas y el desarrollo de las actividades asignadas a los Grupos de Base.
  4. Constituye el enlace entre el municipio y la provincia.
  5. Apoya el trabajo del Delegado Provincial.

Artículo 42 - El Secretario Municipal tiene las mismas funciones y potestades que los secretarios de los Grupos de Base, pero a nivel del municipio.

Artículo 43 - Para crear una Coordinadora Municipal se requiere, como mínimo, de la existencia de tres Grupos de Base.

Artículo 44 - Los miembros de un Grupo de Base, que residan en un municipio donde no está organizada una Coordinadora Municipal, se integrarán a la más cercana a su comunidad.

Delegación Provincial

Artículo 45 - La Delegación Provincial reúne a todos los partidarios de la provincia, organizados en las Coordinadoras Municipales, y está representada por:

  1. Un Delegado,
  2. Un Vicedelegado y
  3. Un Secretario.

Artículo 46 - Para estructurar una Delegación Provincial se requiere, como mínimo, de la existencia de una Coordinadora Municipal.

Artículo 47 - El Delegado Provincial debe ser: o electo por las Coordinadoras Municipales, en cuyo caso deberá ser ratificado por el SEN, o designado por éste. Tiene las siguientes responsabilidades y facultades:

  1. Es la máxima dirección y representación del PDC a nivel provincial.
  2. Es el enlace entre el Secretariado Ejecutivo Nacional y las Coordinadoras Municipales.
  3. Controla la plantilla de la membresía de su localidad.
  4. Convoca a las reuniones y establece fecha y agenda de las mismas.
  5. Orienta y supervisa la labor de las Coordinadoras Municipales.
  6. Integra, por derecho propio, la Comisión Nacional.
  7. Designa al secretario provincial de entre los Secretarios Municipales con el consenso de los coordinadores municipales.
  8. Designa al vicedelegado de entre los Coordinadores Municipales con el consenso de éstos.

Artículo 48 - El Vicedelegado Provincial asume las actividades y facultades siguientes:

  1. Sustituye al Delegado Provincial cuando las circunstancias lo demandan.
  2. Apoya el trabajo del Delegado.
  3. Es el enlace entre el Delegado y las Coordinadoras Municipales.

Artículo 49 - El Secretario Provincial es el encargado de:

  1. Coordinar el trabajo con los Secretarios de los municipios.
  2. Confeccionar las actas de las reuniones provinciales entre la delegación del territorio y las Coordinadoras Municipales.
  3. Llevar el inventario del patrimonio de la organización a ese nivel y controlar las finanzas, así como otras tareas que le sean asignadas por los dirigentes provinciales.
Secretariado Ejecutivo Nacional

Artículo 50 - El Secretariado Ejecutivo Nacional (SEN) es la máxima representación del PDC y su órgano superior de dirección, el cual está presidido por un Coordinador General.

Artículo 51 - El SEN está constituido por 12 secretarías:

  1. Secretaría de Organización y Formación.
  2. Secretaría de Relaciones Internacionales.
  3. Secretaría de Derechos Humanos y Solidaridad.
  4. Secretaría de Asuntos Sociales, femeninos y juveniles.
  5. Secretaría de Salud y Medio Ambiente.
  6. Secretaría de Comunicación Social.
  7. Secretaría de Cultura, Historia y Religión.
  8. Secretaría de Economía y Finanzas.
  9. Secretaría de Asuntos Jurídicos y Constitucionales.
  10. Secretaría de Asuntos Agropecuarios e industriales.
  11. Secretaría de Asuntos Laborales y Sindicales.
  12. Secretaría de Ciencia y Tecnología.

Artículo 52 - El SEN, como máximo organismo de dirección colegiada, tiene entre sus responsabilidades:

  1. Trabajar lícita, ética y pacíficamente por alcanzar los propósitos y fines del PDC plasmados en sus estatutos y programas.
  2. Mantener la coordinación entre todos los organismos del PDC, desde la base hasta el Congreso, priorizando el trabajo con los Delegados Provinciales, los cuales son sus representantes en las provincias.
  3. Crear comisiones, asignar funciones o cargos y designar, para cualquier actividad, a quienes considere necesarios en virtud del cumplimiento de las responsabilidades que les son afines.
  4. Impartir lineamientos de trabajo y orientaciones, mantener la información y velar por la formación de los miembros de la institución.
  5. Colaborar y apoyar al Coordinador General en el cumplimiento de sus funciones.
  6. Propiciar la organización de delegaciones en el exterior, colaborando con las mismas según los intereses y principios del PDC.
  7. Administrar los fondos internos y externos del Proyecto Demócrata Cubano, los recursos y medios que forman parte de su patrimonio y coordinar la ayuda solidaria; tanto la que se recibe, como la que se entrega.
  8. Exigir el cumplimiento de los acuerdos y orientaciones a todas las instancias del PDC, y velar por la disciplina y el orden establecido en sus estatutos y programas.
  9. Atender las propuestas que le sean dirigidas por cualquier instancia o miembro del PDC en el tiempo previsto, y resolver las apelaciones provenientes de los Consejos de Justicia.
  10. Decidir, en casos de emergencia o situaciones especiales, lo que mejor convenga a los miembros de la organización y al PDC como institución.
  11. Sustituir al Coordinador General cuando, por causa mayor, sea necesario, determinando por consenso al sustituto de entre sus miembros.
  12. Constituir por consenso, de entre los miembros del SEN y a propuesta del Coordinador General, un Comité Político de 1/3 de su membresía, que atiende aquellos asuntos que, no necesariamente, requieran de la aprobación del Secretariado en pleno.
  13. Toma las medidas disciplinarias que considere necesarias en bien de la institución.

Artículo 53 - Son funciones y atribuciones del Coordinador General:

  1. Representar al Secretariado Ejecutivo Nacional en todo momento y ante todos los foros nacionales e internacionales, ante autoridades gubernamentales o civiles, órganos de prensa y funcionarios diplomáticos, tanto en Cuba como en el exterior y, responsabilizarse por los deberes y derechos del PDC.
  2. Convocar, fijar fecha, lugar y orden del día de las reuniones del SEN, de su Comité Político y de la Comisión Nacional.
  3. Presidir las reuniones del SEN, su Comité Político y la Comisión Nacional.
  4. Firmar los documentos y declaraciones del PDC.
  5. Responsabilizarse por el buen funcionamiento del SEN, el Consejo de Justicia y la Comisión Nacional.
  6. Como presidente del Comité Político presenta a éste las propuestas a ser sometidas a debate y aprobación por el SEN.
  7. Supervisar la administración de los fondos financieros y bienes patrimoniales de la organización, así como la contabilidad de los ingresos y gastos.
  8. Velar por el cumplimiento de estos estatutos en todas las instancias.
  9. Proponer al SEN la sustitución o destitución de cualquier miembro cuando lo considere necesario para el bien de la organización.
  10. Proponer al SEN el miembro de éste que lo sustituirá ante cualquier eventualidad transitoria.

Artículo 54 - Son responsabilidades de los Secretarios:

  1. Proponer al pleno del SEN cuantas iniciativas considere pertinentes para la mejor realización de los propósitos del Proyecto Demócrata Cubano.
  2. Informar periódicamente, a instancias del Coordinador General, de las actividades propias de la secretaría de su competencia.
  3. Interesarse por el trabajo de las otras secretarías, y darles apoyo cuando sea necesario.
  4. Representar al PDC en las funciones que les sean asignadas por el SEN.
  5. Proponer al pleno del SEN la revocación del Coordinador General, la de otro Secretario, o la de un Delegado o Vicedelegado provincial cuando así lo considere necesario para el bien del PDC.
  6. Sustituir al Coordinador General cuando por causa mayor sea decidido por el SEN.

Artículo 55 - El Secretariado Ejecutivo Nacional es un organismo electivo y hasta tanto no se legalice la institución, se establezca el reglamento electoral y se realicen elecciones, estará conformado por los gestores del PDC y por los que éstos designen.

Comisión Nacional

Artículo 56 - La Comisión Nacional es la asamblea de los delegados provinciales y del Secretariado Ejecutivo Nacional. Ésta se reúne a propuesta del SEN como órgano consultivo de debate y reflexión, en cuya agenda estarán los temas más importantes de la vida interna de la institución, sus relaciones con otras organizaciones, las relaciones internacionales y cuanto sea del interés del Proyecto Demócrata Cubano.

Congreso

Artículo 57 - El Congreso es el órgano supremo del Proyecto Demócrata Cubano.

  1. El Congreso será convocado por el SEN con cuatro meses de antelación a la fecha propuesta.
  2. El SEN redactará el orden del día, la reglamentación y la agenda para efectuarlo.
  3. Una vez reunido el Congreso todos los órganos de dirección del PDC cesan en sus funciones.
  4. El Congreso lo integrarán delegados electos de acuerdo a la reglamentación y agenda establecidas por el SEN.
CAPÍTULO VII
Representante en el Exterior

Artículo 58 - El Representante en el Exterior, aprobado por el SEN, tiene los siguientes:

Deberes

  1. Representa al PDC ante cualquier evento, gestión o actividad de carácter internacional en ausencia de un miembro del SEN o del Coordinador General.
  2. Mantiene informado al SEN mediante el Coordinador General, de las actividades, propuestas e iniciativas que realice.
  3. Promueve las relaciones con personas, instituciones, organizaciones y partidos que sean del interés del PDC.
  4. Actualiza a los miembros del SEN de los asuntos y temas internacionales, envía documentación académica e información del interés de la organización, privilegiando la concerniente a la democracia cristiana.
  5. Gestiona donaciones en recursos materiales y financieros, custodia éstos y viabiliza los envíos a la sede de la organización en Cuba.
  6. Coordina las actividades y la información de los miembros del PDC en el exterior y es su enlace con el SEN.
  7. Difunde el mensaje del PDC como su vocero en el exterior.

Derechos

  1. Designa cuantos vice-representantes considere en el exterior para que lo apoyen en su trabajo; los cuales estarán bajo su dirección.
  2. Crea cuantas estructuras decida para el mejor desempeño de sus responsabilidades.
  3. Toma cuantas iniciativas considere útiles en el cumplimiento de sus actividades; siempre que no impliquen cambios ni comprometan las posiciones políticas del PDC.
  4. Todos los derechos consignados en estos estatutos, salvo el de elegir y ser elegido para ocupar cargos en Cuba. Esto último con carácter provisional, hasta tanto las circunstancias lo permitan.
Miembros en el Exterior

Artículo 59 - Además de los consignados en estos Estatutos los miembros en el exterior tienen los siguientes:

Deberes

  1. Difundir el programa, las propuestas, los documentos y declaraciones del PDC.
  2. Defender la credibilidad y los intereses del PDC en el exterior.
  3. Allegar cuantos materiales sean del interés del PDC para la formación e información de sus miembros en Cuba.
  4. Mantener una estrecha relación y colaboración con el representante en el exterior de la organización.

Derechos

Artículo 60 - Además de los derechos consignados en estos Estatutos, exceptuando provisionalmente el de elegir y ser elegido para ocupar cargos en Cuba, tienen los siguientes:

  1. Crear las estructuras grupales necesarias tomando en consideración las particularidades específicas del país donde se encuentren.
  2. Elegir y ser elegidos para los cargos y funciones de estas estructuras en el exterior.
  3. Hacer cuantas propuestas estimen convenientes para el mejor desempeño de la organización en el exterior y su relación con la sede en Cuba.
CAPÍTULO VIII
Medidas disciplinarias

Artículo 61 - Cuando un miembro contravenga los principios, programa, estatutos y disposiciones o acuerdos de alguno de los órganos de dirección del PDC, cuando asuma una conducta personal inadecuada o cuando incumpla las tareas asignadas a él, se procederá, según la gravedad o reiteración de la falta, a imponer las siguientes medidas disciplinarias:

  1. Amonestación.
  2. Separación temporal de 3 meses a un año.
  3. Separación definitiva.

Artículo 62 - Las sanciones se impondrán por:

  1. Los responsables de Grupos de Base respecto a los miembros.
  2. Los Coordinadores Municipales respecto a los responsables de Grupos de Base y a los miembros.
  3. Los Delegados y Vicedelegados respecto a las Coordinadoras Municipales y Grupos de Base.
  4. El SEN y su Coordinador General respecto a sí mismos, a las Delegaciones Provinciales, las Coordinadoras Municipales y los Grupos de Base.

Artículo 63 - Todas las sanciones son apelables ante el Consejo de Justicia. Los sancionados tienen 21 días naturales para presentar la apelación mediante el órgano de dirección inmediato superior, el cual lo hará llegar al SEN.

Artículo 64 - El órgano sancionador está en la obligación de documentar el expediente de la sanción, hacer las entrevistas pertinentes y colaborar, con el Consejo de Justicia en todo el proceso de apelación.

Artículo 65 - Los fallos del Consejo de Justicia sólo son apelables ante el Congreso.

Provisionalmente y, hasta tanto no se celebre el mismo, podrán ser vistos por la Comisión Nacional.

Artículo 66 - Se consideran faltas graves:

  1. La violación del código de ética y los deberes establecidos en los presentes Estatutos.
  2. La deslealtad a la institución y las conductas dirigidas a minar el prestigio de la misma, su unidad e identidad.
  3. El incumplimiento de las orientaciones emanadas de los órganos de dirección.

Artículo 67 - Las medidas disciplinarias impuestas a los militantes por cualquier instancia de dirección, exceptuando las aplicadas por la comisión de faltas graves, no serán firmes hasta tanto no concluya el proceso de apelación por el Consejo de Justicia.

Artículo 68 - El Consejo de Justicia se constituirá por el SEN y constará de tres miembros, elegidos eventualmente para ver las apelaciones en cuanto éstas se conozcan.

Artículo 69 - En caso de renuncia de algún afiliado, ésta deberá ser notificada por escrito argumentando el o los motivos que lo indujeron a tomar la decisión.

Artículo 70 - La sanción de separación temporal privará al impugnado de los deberes y derechos establecidos en estos estatutos.

Artículo 71 - La sanción de separación definitiva determina la desafiliación y, por consiguiente, la cesación de todos los deberes y derechos del implicado.

CAPÍTULO IX
Disposiciones finales

Artículo 72 - Para modificar los presentes estatutos se requerirá de las 2/3 partes del voto de los miembros del Proyecto Demócrata Cubano reunidos en Congreso.

Artículo 73 - Para hacer viables estos estatutos, el Secretariado Ejecutivo Nacional podrá elaborar cuantos reglamentos considere necesarios, los cuales quedarán sometidos a la ratificación de la Comisión Nacional hasta tanto se realice el I Congreso.

Revisados el 24 de diciembre del 2000.